sábado, 30 de mayo de 2009
El sistema de la manipulación histórica: Ramiro Ledesma Ramos
Hoy vamos a analizar superficialmente algunas de las mentiras que se han contado y se siguen contando sobre Ramiro Ledesma Ramos, uno de los grandes teóricos nacionalsindicalistas, prácticamente desde su prematura muerte (como todos saben, asesinado junto a Ramiro de Maeztu a manos de un pelotón de fusilamiento ``republicano´´). Su delito fue querer una España mejor, como otros camaradas suyos como José Antonio Primo de Rivera, quien también corrió su misma suerte pocos meses antes.
Tras esta breve introducción, procedamos a ver algunos de los embustes que rodean a la figura de Ramiro.
“Ramiro Ledesma era un filonazi admirador de Hitler”
Esta es una de los famosos embustes que se han contado sobre Ramiro, y por supuesto, totalmente falso. Los discursos nacionalsindicalistas de Ramiro nunca hablaban de racismo ni de eugenesias. De hecho, el nacionalsindicalismo es antirracista.
Ramiro admiraba únicamente el carácter revolucionario del nacionalsocialismo, pero también del bolchevismo y del fascismo, mas no quería implantar ninguna de esas ideologías en España, simplemente le gustaba su carácter nacional y anticapitalista.
Vamos con otra trola:
“Ramiro Ledesma era admirador de Mussolini y quería implantar un fascismo españolizado”
Falso, y volvemos a lo anteriormente dicho: Ramiro admiraba del fascismo su naturaleza nacional y anticapitalista. De todas formas Ramiro repitió hasta la saciedad que el nacionalsindicalismo no era fascismo adaptado a España, sino una ideología diferente que tenía ciertos puntos en común con el régimen italiano (como también los tiene con el marxismo). De todas formas, en su “Discurso a las Juventudes de España”, Ramiro denota su decepción en cuanto al fascismo y lo critica por no haber derrocado el sistema capitalista y dejar de lado al proletariado, mientras que la burguesía seguía siendo la propietaria del poder, calificando al fascismo como “fracaso histórico”.
lunes, 25 de mayo de 2009
Ramiro Ledesma: un falangista auténtico
Además del cuarto centenario de la publicación del Ingenioso Hidalgo de la Mancha, se cumple este año 2005 el centenario de otro hidalgo quijotesco: Ramiro Ledesma Ramos, fundador de las JONS e indiscutible padre ideológico del nacionalsindicalismo.
No es época de exégesis ni la loa épica ni mucho menos la contemplación inerte de un pasado estéril en el presente, pero sí, por justicia, nos merece un momento de serena atención este centenario.
Ramiro Ledesma no fue un agitador, ni un propagandista, ni un teórico. Fue todo eso en una trepidante combinación que desdeñaba tanto el pensamiento yermo como la acción irreflexiva. A Ramiro le debemos la genialidad de ser el primero en definir un movimiento político que aún hoy en día cuenta con centenares de seguidores.
Quizá con gruesos brochazos, que otros perfilarían con pinceles finos y más suavemente, nos presentó la revolución española como la única solución a los problemas de la patria.
Durante los 40 años de dictadura franquista su perfil fue ensombrecido por la glorificación oficial que el régimen perpetró a José Antonio Primo de Rivera, su discípulo, camarada y amigo. Este silenciamiento y la feroz censura que sufrieron sus textos propició la fábula de una pretendida disputa doctrinal entre Ramiro y José Antonio.
Así Ramiro quedó desdibujado como un revolucionario vehemente mientras José Antonio encarnaba un perfil más moderado y derechista. No es verdad. Cuando Ramiro fue expulsado de Falange no se debió a razones ideológicas –que él nunca manifestó mientras estuvo en el seno del partido- sino a posicionamientos tácticos y, sobre todo a una cuestión de disciplina interna.
Tanto es así, que, según un veracísimo testimonio (nos referimos a Manuel Hedilla) a principios de 1936 el propio Ramiro manifestó su deseo de solicitar su reingreso en Falange.
De aquellos barros vinieron los lodos de presentarnos a Ramiro como el prototipo de un inexistente fascismo español (término que él mismo rechazó por considerarlo snob y capitidisminuido desde sus inicios en “La Gaceta Literaria” hasta la publicación de “¿Fascismo en España?”) y de ahí a hacer de Ramiro el reclamo de una corriente nacional-revolucionaria (es decir, neofascista) no se ha tardado mucho en saltar.
Precisamente uno de los riesgos que corre este centenario es la manipulación de Ramiro Ledesma hacia una pendiente pardi-negra que en nada se ajusta a la verdad y que es en esencia continuadora de la adulteración franquista; en la elaboración de ese discurso engañoso encontramos la calculadamente ambigua teoría de la “transversalidad” como caracterización de los ideales de Ramiro para justificar en la actualidad lo que constituye un ejercicio de saltimbalquismo que desprecia la esencia del ‘ramirismo’ y lo traduce en términos neo-nazis.
El sujeto de acción política para Ledesma no era “transversal”; estaba claramente definido en la clase obrera. Ramiro utiliza en todo momento un discurso de clase, se dirige constantemente al proletariado a quien llama a ocupar su destino como protagonista en la dirección de la res-pública.
Ramiro Ledesma se empeña constantemente en “nacionalizar” a la clase obrera y para ello no intenta detener una revolución que se auguraba inmediata en los años 30, sino alinearla hacia un patriotismo social.
Por ello, Ramiro muestra repetidamente su simpatía hacia la CNT, lamentándose del tutelaje que sobre los sindicatos impone la anarquista FAI y dirige sus esfuerzos a la vertebración de un movimiento sindicalista y revolucionario al mismo tiempo que patriótico, es decir, el nacionalsindicalismo.
Así Ramiro desdeña (no solo por la tosca emulación que suponía) el término “nacional-socialista”, porque ve en el socialismo una maquinaria interpuesta que impide a los trabajadores la conquista del estado y porque frente a eso, el sindicalismo se presenta como la opción genuinamente obrera para la emancipación social que, además, vincula directamente a la grandeza nacional.
En todo caso, el obrerismo de Ramiro es sincero y honesto, como lo es en el nacionalsindicalismo; no se trata de engañar a los trabajadores ni de asustar al capitalismo, se trata de desmontarlo, hacer una revolución profunda y auténtica y construir un nuevo estado, no marxista ni fascista, sino netamente obrero y, por supuesto, nacional.[i]
Dejemos que nos lo explique, para aclarar cualquier duda el propio Ramiro: “En las luchas contra el imperialismo económico extranjero, por la industrialización nacional, por la justicia en los campos, contra el parasitismo de los grandes rentistas, etc la posición que conviene a los trabajadores es la posición misma del interés nacional”[ii].
Es quizá en este sentido donde encontramos la verdadera diferencia entre Ramiro y José Antonio, este más personalista y aquél más colectivista, pero sin duda esta discrepancia no afectaba en absoluto a los objetivos que en común ambos se marcaron.
Ramiro Ledesma fue, ante todo un intelectual ampliamente interesado por la realidad sociopolítica internacional del momento y, en sus escritos encontramos una intensa necesidad de descubrir y describir todo aquello que cuestionase el modelo liberal/parlamentario del momento. Este interés por los fenómenos contemporáneos de su época, no justifica en absoluto su identidad como fascista, nazi o “nacional-bolchevique” como algunos (desde la izquierda a la derecha) han llegado a proponer.
Precisamente las fuentes ideológicas que nutren el discurso de Ledesma nada tienen de fascista. Desde Sorell y su sindicalismo revolucionario, pasando por Proudhon y, desde luego su afinidad con los treintistas de Ángel Pestaña descartan cualquier veleidad fascistizante. Eso sí, Ledesma filtra la concepción sindicalista más pura señalando la necesidad de una estructura estatal fuerte para consolidar las conquistas sociales.
La originalidad de Ramiro lo sitúa en todo caso como precursor de las corrientes autogestionarias de los años 70 si bien con un altísimo sentido de la hispanidad, sin duda extrapolable a otros ámbitos y realidades, y, desde luego constituye una base inédita sobre la que edificar un modelo social inédito hasta nuestras fechas y pleno de amplias posibilidades.
Ramiro Ledesma Ramos, incluso tras su alejamiento del partido y su desistimiento de refundarlo, actúa y escribe en clave nacionalsindicalista, es decir, en falangista que es cómo finalmente quedó denominado su pensamiento, y es su falangismo auténtico y revolucionario el que debe quedar nítidamente claro en este centenario.
“Nada más se nos ocurre. Los alambristas en los circos también descansan”[iii]
Jesús Paniagua
[i] En esto, Ramiro coincide, insólitamente con V.I Lenin quien en su ‘Proyecto y Explicación del Partido Socialdemócrata’ (San Petersburgo 1895) afirma: “La tarea del partido consiste, no en inventar procedimientos novedosos para ayudar a los obreros, sino en adherir a su movimiento y llevarle ideas esclarecedoras, en ayudar a los obreros en la lucha que han iniciado. El partido debe defender los intereses de los obreros, representar los de todo el movimiento obrero”. Sin duda la simpatía hacia la estructura de los soviets manifestada por Ledesma en reiteradas ocasiones viene de estos posicionamientos estratégicos respecto a lo que pretendía para el movimiento nacionalsindicalista.
[ii] “Discurso a las Juventudes de España”
[iii] “La Patria Libre” marzo de 1935.
domingo, 24 de mayo de 2009
El Nacionalsindicalismo
El Nacionalsindicalismo
El Nacionalsindicalismo es un movimiento político nacido en 1931 alrededor del semanario “La Conquista del Estado” y las JONS (Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista), que se fundarían poco después. Pero no sería hasta su fusión con La Falange en 1934 y bajo el liderazgo de Jose Antonio que se convertiría un movimiento revolucionario política e ideológicamente capaz.
Del mismo modo que el Fascismo es un movimiento típicamente italiano y el Nacionalsocialismo un movimiento típicamente alemán, el Nacionalsindicalismo es un movimiento propiamente español. Este movimiento tuvo desde un principio marcadas influencias de la generación del 98 (Ortega y Gasset, Ramiro de Maetzu, etc. ), del Fascismo italiano y en menor medida del Nacionalsocialismo alemán, del Marxismo y de autores como Oswald Spengler o Kipling, a los que Jose Antonio respetaba y admiraba.
El ideario del Nacionalsindicalismo se puede resumir en las palabras “Patria, Pan y Justicia”, las cuales son una reivindicación de patriotismo, pero tambien y a la vez una exigencia contra la desigualdad y la injusticia que sufren los más necesitados. En el Nacionalsindicalismo se busca la superación de las diferencias de clase mediante la colaboración conjunta de las diferentes capas de la sociedad en un proyecto común: la Patria. El engrandecimiento y la mejora de la Patria debe repercutir de forma beneficiosa en cada uno de los hombres y mujeres que la componen, las desigualdades deben quedar superadas ante ella. Para el pensamiento falangista, no debe haber ni ricos ni pobres, ni proletarios ni burgueses, sino sólo españoles.
Con este fin, el Nacionalsindicalismo apostó por una revolución nacional que superara tanto a los partidos de la derecha (CEDA) como de la izquierda (socialistas), pues su alternativa estaba por encima de ambas, era una superación de las mismas que apostaba por un nuevo sistema económico, social y político.
La forma de organización del Estado que la Falange buscaba tras una eventual revolución nacional, era el Sindicato Vertical – un sistema por el cual se organizaría una democracia participativa (o democracia directa) que permitiría a los españoles decidir a partir de la Familia, el Municipio y el Puesto de Trabajo o Gremio. De este modo, se apostaba por una forma de democracia encaminada a superar la democracia partidista y parlamentaria.
Dentro de la lógica del principio nacionalsindicalista de igualdad ante la Patria, se consideraba también a la monarquía como algo superfluo y abogó por una República Nacional.
En la religión, el Nacionalsindicalismo es el movimiento de tercera vía de corte más católico, aunque siempre defendiendo la separación entre el Estado y la Iglesia.
Para terminar, en la política exterior el nacionalsindicalismo defendía una idea de hispanidad según la cual España debía mirar hacia Hispanoamérica y todos los territorios antiguamente españoles con la esperanza de reinstarurar la idea del Imperio, perdida en 1898 a raiz de la traicionera invasión norteamericana de Cuba y Filipinas.
Los 27 puntos de Falange
NACIÓN. UNIDAD. IMPERIO
1. Creemos en la suprema realidad de España. Fortalecerla, elevarla y engrandecerla es la apremiante tarea colectiva de todos los españoles. A la realización de esta tarea habrán de plegarse inexorablemente los intereses de los individuos, de los grupos y de las clases.
2. España es una unidad de destino en lo universal. Toda conspiración contra esa unidad es repulsiva. Todo separatismo es un crimen que no perdonaremos.
La Constitución vigente, en cuanto incita a las disgregaciones, atenta contra la unidad de destino de España. Por eso exigimos su anulación fulminante.
3. Tenemos voluntad de Imperio. Afirmamos que la plenitud histórica de España es el Imperio. Reclamamos para España un puesto preeminente en Europa. No soportamos ni el aislamiento internacional ni la mediatización extranjera.
Respecto de los países de Hispanoamérica, tendemos a la unificación de cultura, de intereses económicos y de Poder. España alega su eje espiritual del mundo hispánico como título de preeminencia en las empresas universales.
4. Nuestras fuerzas armadas—en la tierra, en el mar y en el aire—habrán de ser tan capaces y numerosas como sea preciso para asegurar a España en todo instante la completa independencia y la jerarquía mundial que le corresponde. Devolveremos al Ejército de Tierra, Mar y Aire toda la
dignidad pública que merece y haremos, a su imagen, que un sentido militar de la vida informe toda la existencia española.
5. España volverá a buscar su gloria y su riqueza por las rutas del mar. España ha de aspirar a ser una gran potencia marítima, para el peligro y para el comercio.
Exigimos para la Patria igual jerarquía en las flotas y en los rumbos del aire.
ESTADO. INDIVIDUO. LIBERTAD
6. Nuestro Estado será un instrumento totalitario al servicio de la integridad patria. Todos los españoles participarán en él a través de su función familiar, municipal y sindical. Nadie participará a través de los partidos políticos. Se abolirá implacablemente el sistema inorgánico,
representación por bandos en lucha y Parlamento del tipo conocido.
7. La dignidad humana, la integridad del hombre y su libertad son valores eternos e intangibles.
Pero sólo es de veras libre quien forma parte de una nación fuerte y libre. A nadie le será lícito usar su libertad contra la unión, la fortaleza y la libertad de la Patria. Una disciplina rigurosa impedirá todo intento dirigido a envenenar, a desunir a los españoles o a moverlos contra el destino de la Patria.
8. El Estado Nacionalsindicalista permitirá toda iniciativa privada compatible con el interés colectivo, y aun protegerá y estimulará las beneficiosas.
ECONOMÍA. TRABAJO. LUCHA DE CLASES
9. Concebimos a España, en lo económico, como un gigantesco sindicato de productores. Organizaremos corporativamente a la sociedad española mediante un sistema de sindicatos verticales por ramas de la producción, al servicio de la integridad económica nacional.
10. Repudiamos el sistema capitalista, que se desentiende de las necesidades populares, deshumaniza la propiedad privada y aglomera a los trabajadores en masas informes, propicias a la miseria y a la desesperación. Nuestro sentido espiritual repudia también el marxismo. Orientaremos el ímpetu de las clases laboriosas, hoy descarriladas por el marxismo, en el sentido de exigir su
participación directa en la gran tarea del Estado nacional.
11. El Estado Nacionalsindicalista no se inhibirá cruelmente de las luchas económicas entre hombre, ni asistirá impasible a la dominación de la clase más débil por la más fuerte. Nuestro régimen hará radicalmente imposible la lucha de clase, por cuanto todos los que cooperan a la producción constituyen en él una totalidad orgánica. Reprobamos e impediremos a toda costa los abusos de un interés parcial sobre otro y la anarquía en el régimen del trabajo.
12. La riqueza tiene como primer destino—y así lo afirmará nuestro Estado—mejorar las condiciones de vida de cuantos integran el pueblo. No es tolerable que masas enormes vivan miserablemente mientras unos cuantos disfrutan de todos los lujos.
13. El Estado reconocerá la propiedad privada como medio lícito para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, y la protegerá contra los abusos del gran capital financiero, de los especuladores y de los prestamistas.
14. Defendemos la tendencia a la nacionalización del servicio de Banca y, mediante las corporaciones, a la de los grandes servicios públicos.
15. Todos los españoles tienen derecho al trabajo. Las entidades públicas sostendrán necesariamente a quienes se hallen en paro forzoso. Mientras se llega a la nueva estructura total, mantendremos e
intensificaremos todas las ventajas proporcionadas al obrero por las vigentes leyes sociales.
16. Todos los españoles no impedidos tienen el deber del trabajo. El Estado Nacionalsindicalista no tributará la menor consideración a los que no cumplen función alguna y aspiran a vivir como convidados a costa del esfuerzo de los demás.
TIERRA
17. Hay que elevar a todo trance el nivel de vida del campo, vivero permanente de España. Para ello adquirimos el compromiso de llevar a cabo sin contemplaciones la reforma económica y la reforma social de la agricultura.
18. Enriqueceremos la producción agrícola (Reforma económica) por los medios siguientes:
Asegurando a todos los productores de la tierra un precio mínimo remunerador.
Exigiendo que se devuelva al campo, para dotarlo suficientemente, gran parte de lo que hoy absorbe la ciudad en pago de sus servicios intelectuales y comerciales.
Organizando un verdadero crédito agrícola, que, al prestar dinero al labrador a bajo interés, con la garantía de sus bienes y de sus cosechas, le redima de la usura y del caciquismo.
Difundiendo la enseñanza agrícola y pecuaria.
Ordenando la dedicación de las tierras por razón de sus condiciones y de la posible colocación de los productos.
Orientando la política arancelaria en sentido protector de la agricultura y de la ganadería.
Acelerando las obras hidráulicas.
Racionalizando las unidades de cultivo, para suprimir tanto los latifundios desperdiciados como los minifundios antieconómicos por su exiguo rendimiento.
19. Organizaremos socialmente la agricultura por los medios siguientes:
Distribuyendo de nuevo la tierra cultivable para instituir la propiedad familiar y estimular enérgicamente la sindicación de labradores.
Rendimiento de la miseria en que viven a las masas humanas, que hoy se extenúan en arañar suelos estériles, y que serán trasladadas a las nuevas tierras cultivables..
20. Emprenderemos una campaña infatigable de repoblación ganadera y forestal, sancionando con severas medidas a quienes la entorpezcan e incluso acudiendo a la forzosa movilización temporal de toda la juventud española para esta histórica tarea de reconstruir la riqueza patria.
21. El Estado podrá expropiar sin indemnización las tierras cuya propiedad haya sido adquirida o disfrutada ilegalmente.
22. Será designio preferente del Estado Nacionalsindicalista la reconstrucción de los patrimonios comunales de los pueblos.
EDUCACIÓN NACIONAL. RELIGIÓN
23. Es misión esencialmente del Estado, mediante una disciplina rigurosa de la educación, conseguir un espíritu nacional fuerte y unido e instalar en el alma de las futuras generaciones la alegría y el orgullo de la Patria. Todos los hombres recibirán una educación premilitar que les prepare para el honor de incorporarse al Ejército nacional y popular de España.
24. La cultura se organizará en forma que no malogre ningún talento por falta de medios económicos. Todos los que lo merezcan tendrán fácil acceso incluso a los estudios superiores.
25. Nuestro Movimiento incorpora el sentido católico—de gloriosa tradición y predominante en España a la reconstrucción nacional.
La Iglesia y el Estado concordarán sus facultades respectivas, sin que se admita intromisión o actividad alguna que menoscabe la dignidad del Estado o la integridad nacional.
REVOLUCIÓN NACIONAL
26. Falange Española de las J.O.N.S. quiere un orden nuevo, enunciado en los anteriores principios. Para implantarlo, en pugna con la resistencia del orden vigente, aspira a la revolución nacional.
Su estilo preferirá lo directo, ardiente y combativo. La vida es milicia y ha de vivirse con espíritu acendrado de servicio y de sacrificio.
27. Nos afanaremos por triunfar en la lucha con sólo las fuerzas sujetas a nuestra disciplina.
Pactaremos muy poco. Sólo en el empuje final por la conquista del Estado gestionará el mando las colaboraciones necesarias, siempre que esté asegurado nuestro predominio.
Programa electoral de F.E. de las J.O.N.S. para las elecciones europeas
Pese a las trabas administrativas impuestas para la presentación de candidaturas, FE JONS ha formalizado hoy la presentación de su lista a la cámara europea.
Una vez más y a pesar de los mecanismos antidemocráticos por los que se rigen los procesos elecctorales, las elecciones nos ofrecen una oportunidad de dar a conocer nuestras propuestas.
La crítica al modelo de integración que supone la Unión Europea; la defensa de la soberanía nacional española; la superación del
modelo económico liberal; la
recuperación de los valores tradicionales y el impulso de la solidaridad europea con la América hispana serán los temas sobre los que Falange Española centrará su campaña.
Con nuestra candidatura, esperamos arrojar algo de luz al sombrío panorama que la crísis económica dibuja sobre Europa y España.
miércoles, 13 de mayo de 2009
Sanidad busca confundir a la sociedad ocultando los riesgos de la PDD
REDACCIÓN HO.- La Fundación Vida sale al paso de la decisión gubernamental expuesta por las ministras de Sanidad, Trinidad Jiménez, y de Igualdad, Bibiana Aído, de que las farmacias expendan sin receta ni límite de edad la denominada Píldora del Día Después (PDD). Sostiene que tal medida "busca confundir a la sociedad", y lo argumenta por los siguientes motivos:
1.- El Gobierno miente al promocionar la PDD como un fármaco anticonceptivo, puesto que se trata de un producto abortivo. Lo que hace es evitar la anidación, que el cigoto se implante en el útero, pero ya ha tenido lugar la concepción y, por tanto, ya existe vida humana, un ser humano con un ADN singular.
2.- Sanidad ha reconocido que no puede abusarse de su consumo, pero no ha propuesto medidas para evitar que este abuso se produzca. Cualquier joven podrá consumir una vez por semana la píldora, porque no habrá nadie que la supervise y se preocupe por su salud. Estamos ante un choque hormonal y puede provocar graves desajustes hormonales, algo que no escuchamos a la ministra. Tampoco se ha previsto que esta iniciativa provoque un aumento erróneo de su consumo como anticonceptivo, y se descuiden las enfermedades de transmisión sexual, que se han incrementado donde se ha legalizado la PDD.
3.- Se confunde a los españoles porque la tragedia del aborto no se soluciona con esta medida populista. Es necesario un cambio en la educación sexual, hablar a los jóvenes de la responsabilidad, no sólo de que se tiene derecho a todo, por encima de quien sea, incluso de un hijo no nacido. Con la ingesta de la píldora se sume a las madres en la incertidumbre de si habrán acabado con la vida de su hijo.
4.- No se ha dicho que, de 28 días de ciclo menstrual, en 25, la píldora sólo daña el hígado, no muere nadie porque no hay nadie y sólo gana la industria farmacéutica. En otros dos días, es únicamente abortiva, si ha habido fecundación. Tampoco se ha recordado que el esperma aguanta tres días vivo, por lo que si se toma el día antes de la ovulación, puede retrasarse la ovulación, pero no puede asegurarse si finalmente se produce ésta y la fecundación, luego de nuevo es un aborto y no una no concepción.
5.-Por ello, denunciamos que estamos ante una medida de camuflaje de cifras. Es posible que desciendan el número de abortos clínicos declarados y el número de intervenciones, pero la tragedia del aborto no se limita exclusivamente a las madres que pasan por un quirófano, sino más bien por la falta de recursos, de conocimientos, o de responsabilidad, o por el exceso de promiscuidad, miedo social o egoísmo que llevan a una madre a rechazar lo más suyo, su hijo.
viernes, 1 de mayo de 2009
¡Viva la clase obrera!
domingo, 26 de abril de 2009
Nueva cacicada de la Delegación del Gobierno en Madrid: el acto del 1º de mayo será en la Plaza de España
Tal y como nos temíamos, la Delegación del Gobierno en Madrid ha decidido trasladar nuevamente (tres veces en dos semanas, y este es el cuarto lugar ya…) el acto previsto por UNT para celebrar el 1º de mayo. El responsable del departamento de Seguridad Ciudadana telefoneó al mediodía del día 24 a nuestro Presidente para comunicarle que la Plaza de Callao no estaba disponible por las obras y vallas que la hacen intransitable actualmente… Evidentemente eso es falso, como cualquier puede comprobar, y así se lo dijo claramente nuestro Presidente, ante lo cual el citado funcionario reconoció la verdad: UGT y CCOO se manifiestan en Cibeles y considera la Delegación del Gobierno que Callao… ¡¡¡está demasiado cerca y podríamos provocar incidentes!!! Dice el susodicho funcionario que el ambiente está muy caldeado y que los precedentes de los últimos meses aconsejan estas medidas. ¿Precedentes? ¿Qué precedentes? ¿A qué se refieren estos individuos de la Delegación del Gobierno?
Evidentemente el argumento es de Juzgado de Guardia, y nuestro Presidente le recordó al funcionario que en 31 años de historia jamás la UNT ha provocado incidente alguno, y eso que tradicionalmente los actos del 1º de mayo de UGT y CCOO se celebran en Sol y los de UNT en Ópera (Plaza de Isabel II), plazas ambas actualmente en obras y notoriamente más próximas.
Ya nos hicieron lo mismo con la concentración del pasado 27 de febrero, que nos fue trasladada varias veces (la última la noche anterior al día de la misma, con toda la propaganda ya hecha anunciando otro lugar). ¿A qué juegan estos señores?
Finalmente el acto de celebrará (esperamos) en la Plaza de España de Madrid a las 12:00 horas.
¡¡¡ACUDAMOS TODOS PARA DEMOSTRAR QUE ESTAS MANIOBRAS NO NOS VAN A CALLAR!!!
viernes, 24 de abril de 2009
¡1º de Mayo nacionalsindicalista!
Este año UNT no celebrará el 1º de mayo en Madrid en el lugar de costumbre (en Ópera, cerca del lugar donde fue vilmente asesinado aquél verdadero sindicalista de la CONS, José García Vara, iniciador del sindicalismo falangista, al inicio de la calle Arrieta) a causa de las obras que allí se están realizando. Por ello el lugar se variará este año de la forma siguiente:
Lugar: Plaza de Callao esquina Calle Preciados (junto al “fnac”).Hora: 12:00 horas.
¡¡¡ACUDE A ESTE ACTO REIVINDICATIVO Y DIFÚNDELO!!!
* Nota importante: La Delegación del Gobierno nos ha modificado el lugar de ubicación del acto ya dos veces en una semana; esperamos que este lugar sea el definitivo, aunque teniendo en cuenta las "facilidades" que últimamente nos ponen a la hora de autorizar nuestros actos, no nos extrañaría nada alguna faena de última hora... Estad atentos a cualquier posible variación.
sábado, 18 de abril de 2009
Estatutos de Falange Española de las J.O.N.S (1934)
Los siguientes Estatutos de Falange Española de las JONS fueron presentados a la Dirección General de Seguridad el 22 de octubre de 1934 y aprobados el 2 de noviembre (justo un año después de que lo fueran los originales de Falange Española).
Han sido sacados del folleto de 20 páginas y portada con emblema, de 10'5 por 15 cm, impreso por Alonso, en Burgos, en 1935, para ser distribuido a todos los militantes falangistas.
E S T A T U T O S
CAPITULO I
Normas Generales
Artículo 1º. La FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S., es una asociación política que se propone desarrollar en todo el territorio de España, mediante el estudio, la propaganda, la sindicación y todo otro medio lícito, una actividad encaminada:
1º. A devolver al pueblo español el sentido profundo de una indestructible unidad de destino y la fe resuelta en su capacidad de resurgimiento.
2º. A implantar la justicia social sobre la base de una organización económica integradora, superior a los intereses individuales, de grupo, de clase.
Artículo 2º. Forman el emblema de la FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S. cinco flechas en un haz abierto y un yugo apoyado sobre la intersección de las flechas.
Artículo 3º. La FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S. constituye una sola persona jurídica con un solo patrimonio.
Toda adquisición de bienes que realicen las J.O.N.S. se entenderá hecha en beneficio del patrimonio único de la Falange.
Sin embargo, para el desenvolvimiento de su vida privativa, dispondrán las J.O.N.S. de los recursos que se les reservan en el capítulo X.
Artículo 4º. La FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S. está integrada por los siguientes elementos:
1º. Los afiliados.
2º. Las J.O.N.S.
3º. Las Jefaturas provinciales y territoriales.
4º. Los Jefes de Servicios.
5º. El Secretario General.
6º. La Junta Política.
7º. El Consejo Nacional.
8º. El Jefe del Movimiento.
CAPITULO II
De los afiliados
Artículo 5º. Los afiliados a la FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S. se dividen en militantes y adheridos.
Los militantes serán aquellos que acepten resueltamente el consagrar su entusiasmo y actividad al logro de los fines señalados en el artículo 1º, bajo la disciplina de los órganos autorizados de la Falange.
Los adheridos serán aquellos que limiten su actividad a funciones accesorias.
Artículo 6º. Para ser considerado como militante, será preciso suscribir la fórmula de adhesión que establezca la Jefatura del Movimiento, y ser admitida por esta, previo informe de la J.O.N.S. a que haya de pertenecer el solicitante.
Los militantes no podrán pertenecer a ninguna otra organización política.
Para ser considerado como adherido bastará la admisión del solicitante por la J.O.N.S. a que vaya a pertenecer.
Artículo 7º. Los puestos de mando atribuidos a militantes solo podrán recaer en los que aún no hayan cumplido cuarenta y cinco años.
Se exceptúan de este límite de edad:
1º. Los que, al alcanzarlo, lleven por lo menos dos años desempeñando el puesto.
2º. Aquellos a quienes la Jefatura considere que debe dispensar la edad por razones especiales.
Artículo 8º. Todo miembro de la Falange recibirá y transmitirá cualquier comunicación relativa al funcionamiento de ella por medio de quien ocupe el puesto directa e inmediatamente superior al suyo en la jerarquía.
Solo le será lícito acudir a los órganos superiores en el caso de ser desatendido por los inmediatos, o por razones graves que deberá poner en conocimiento de aquel a quien se dirija en el mismo momento de hacerlo.
Artículo 9º. se pierde la cualidad de militante y de adherido a voluntad propia y por decisión de la Jefatura del Movimiento apoyada en uno de los siguientes motivos:
1º. Conducta denigrante.
2º. Falta grave contra los deberes de cooperación al Movimiento.
3º. Menosprecio grave de la disciplina.
CAPITULO III
De las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista
(J.O.N.S.)
Artículo 10. Cuando en una localidad de España se reúnan veinte personas que se propongan adherirse al Movimiento de la Falange, constituirán, con autorización de la Jefatura del Movimiento, una Junta de Ofensiva Nacionalsindicalista (J.O.N.S.)
En las localidades en que el número de aspirantes a la inscripción no llegue a veinte, podrán inscribirse los que haya en la J.O.N.S. geográficamente más próxima dentro de la misma provincia.
Artículo 11. En toda la documentación de la J.O.N.S. irá el emblema descrito en el artículo 2º y l inscripción siguiente:
"Falange Española", y debajo: Junta de Ofensiva Nacionalsindicalista (o J.O.N.S.) de ................
Artículo 12. Las J.O.N.S. ostentarán, sin necesidad de apoderamiento expreso, la representación de la Jefatura del Movimiento, para llevar a cabo actos jurídicos de administración de sus propios recursos y para aceptar obligaciones cuyo contenido económico no exceda de un valor igual a la décima parte de su recaudación anual por cuotas.
Artículo 13. Los órganos de las J.O.N.S. son los siguientes:
1º. El Jefe, nombrado y destituido por el jefe inmediatamente superior.
2º. El Secretario.
3º. Los Delegados de Servicios.
4º. La Junta General.
Artículo 14. La Jefatura de cada J.O.N.S. designará y destituirá a su propio Secretario, Delegados de Servicios y órganos subordinados que estime necesarios.
Artículo 15. La Jefatura de cada J.O.N.S. dirigirá su vida con plena autoridad y dignidad, siempre dentro del espíritu de los presentes Estatutos y con sumisión a la Jefatura del Movimiento.
Artículo 16. Los Secretarios y Delegados de Servicios de cada J.O.N.S. tendrán, respecto a la Jefatura de esta, los deberes y atribuciones que al Secretario General y a los Jefes de Servicio asignan, respecto a la Jefatura del Movimiento, los capítulos V y VI de los presentes Estatutos.
Artículo 17. La Junta General estará constituida solo por los militantes inscritos en cada J.O.N.S. local.
Artículo 18. La Junta General se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.
Habrá Junta General ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre natural, para aprobar las cuentas del año anterior y los presupuestos para el siguiente.
Habrá Junta General extraordinaria cuando la convoque la Jefatura de la J.O.N.S. por iniciativa propia o a solicitud del veinte por ciento de los miembros.
Artículo 19. La convocatoria para las Juntas Generales, se hará con quince días de anterioridad, mediante el anuncio en los tablones de la J.O.N.S.
Artículo 20. En las Juntas Generales extraordinarias solo se podrán tratar temas administrativos de la propia J.O.N.S. previamente anunciados en la convocatoria.
Artículo 21. Los acuerdos de la Junta General serán válidos en primera convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asistentes, siempre que se hallen conformes con las propuestas formuladas por la Jefatura de la J.O.N.S.
En caso contrario, los votos acordes habrán de sumar por lo menos las dos terceras partes de los miembros a quienes se refiere el artículo 17. Si se produce ese resultado habrá de comunicarse inmediatamente por la Jefatura de la J.O.N.S. a la del Movimiento.
Artículo 22. Las Juntas Generales serán presididas por el Jefe de la J.O.N.S. o por un militante que él designe.
El Presidente de la Junta General fijará el orden de los debates, concederá y negará el uso de la palabra y podrá cortar las discusiones cuando estime que su desarrollo puede perjudicar el espíritu de la Falange, aunque en este caso, haya de poner inmediatamente a votación el tema que se discutía.
CAPITULO IV
De las Jefaturas provinciales y territoriales
Artículo 23. La Jefatura del Movimiento designará para cada provincia una Jefatura encomendada a un solo militante. Cuando la Jefatura del Movimiento lo crea necesario, podrá nombrar un Jefe de varias provincias que se llamará Jefe territorial y cuyos gastos serán satisfechos por la Jefatura de Administración y Tesorería.
Estos cargos durarán en tanto la Jefatura del Movimiento no los releve.
Artículo 24. Las Jefaturas provinciales serán transmisoras a las J.O.N.S. enclavadas en su territorio de todas las decisiones de la Jefatura del Movimiento y de la territorial cuando la haya y las inspectoras y superiores jerárquicas directas de las mismas J.O.N.S.
Artículo 25. Las Jefaturas provinciales y territoriales crearán los organismos que estimen preciso para el cumplimiento de su misión, siempre con arreglo al patrón establecido por el mando total del Movimiento en los presentes Estatutos.
CAPITULO V
De los servicios y sus Jefes
Artículo 26. La Jefatura del Movimiento creará los servicios que considere convenientes para el funcionamiento de la organización total, y pondrá al frente de cada uno un Jefe, al que podrá del mismo modo destituir a su discreción.
Necesariamente habrá de organizarse un servicio de Administración, Contabilidad y Tesorería.
Artículo 27. Los Jefes de Servicios llevarán la gestión de los que les estuvieren encomendados, con sujeción a los reglamentos respectivos y con facultad para resolver todo asunto de trámite que está previsto en sus normas.
Artículo 28. Los Jefes de Servicios darán cuenta al Secretario General de toda novedad relativa al funcionamiento de la Falange.
CAPITULO VI
Del Secretario General
Artículo 29. Habrá un Secretario General designado, y, en su caso, destituido libremente por el Jefe del Movimiento.
Artículo 30. El Secretario General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1º. Recibir de la Jefatura todas las órdenes que hayan de transmitirse a cualesquiera órganos de la Falange.
2º. Mantener la comunicación del Mando y de las Jefaturas de Servicios con las J.O.N.S. y con las Jefaturas provinciales y territoriales.
3º. Vigilar la marcha de todos los servicios.
4º. Llevar constancia documental de las actuaciones de la Falange.
CAPITULO VII
De la Junta Política
Artículo 31. La Junta Política, delegación permanente del Consejo Nacional, estará integrada por doce miembros de éste: seis designados por el mismo en cada reunión ordinaria anual hasta la del año siguiente y otros seis nombrados por el Jefe del Movimiento por el mismo período. Las vacantes que entre tanto ocurran serán cubiertas por el Jefe del Movimiento, siempre entre los miembros del Consejo Nacional.
Artículo 32. El Jefe del Movimiento designará al Presidente de la Junta Política de entre los militantes que la integran.
El Presidente distribuirá entre sus compañeros de Junta los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocales.
Artículo 33. La Junta Política tendrá por misión permanente:
1º. El estudio de cuantos problemas tengan interés para la marcha general del Movimiento.
2º. La presentación a la Jefatura de cuantas proposiciones estime convenientes en todos los órdenes.
3º. El asesoramiento a la Jefatura en los asuntos que ésta le someta a deliberación.
Artículo 34. La Junta Política se reunirá por lo menos una vez al mes y siempre que la convoque su Presidente o el Jefe del Movimiento.
En el primer caso, la convocatoria se notificará al Jefe por lo menos con dos días de anticipación.
Artículo 35. La Junta Política podrá requerir de cualquier militante informe oral o escrito acerca de las materias de su competencia.
Artículo 36. el Jefe del Movimiento podrá asistir a todas las reuniones de la Junta Política, y en este caso las presidirá.
CAPITULO VIII
Del Consejo Nacional
Artículo 37. Constituirán el Consejo Nacional:
1º. El Secretario General.
2º. Los Jefes de Servicios.
3º. Un militante elegido por las Jefaturas de J.O.N.S. de cada uno de los grupos de provincias que para este efecto forme, en número no inferior a diez ni superior a veinte, la Jefatura del Movimiento, después de oír el parecer de la Junta Política.
Cada Jefatura de J.O.N.S. tendrá un voto.
4º. Los militantes que designe la Jefatura del Movimiento hasta completar el número de cuarenta y ocho.
Artículo 38. En la segunda quincena del mes de septiembre de cada año se celebrarán, convocadas por la Jefatura del Movimiento, las elecciones a que se refiere el número 3º del artículo anterior, con sujeción a un reglamento que será publicado por la propia Jefatura.
Artículo 39. Los miembros del Consejo comprendidos en los dos primeros números del artículo 37, lo serán mientras conserven sus cargos.
Los comprendidos en los números 3º y 4º lo serán por un año, contando desde que se publique la convocatoria para la reunión ordinaria de cada año, hasta que se publique la del año siguiente, y podrán ser vueltos a designar un número ilimitado de veces.
Las vacantes que se produzcan durante ese período serán cubiertas por el Jefe del Movimiento, oída la Junta Política.
Artículo 40. El Consejo celebrará una reunión ordinaria anual en el mes de noviembre, cuya convocatoria se publicará por la Jefatura del Movimiento en la segunda decena de octubre.
En la convocatoria constará:
1º. Los nombres de los que han de formar parte del consejo con arreglo al artículo 37
2º. La enunciación de los temas que han de ser objeto de estudio por el Consejo.
Esta convocatoria se enviará a las Jefaturas provinciales y territoriales para que las hagan llegar a todas las J.O.N.S. y a los militantes designados nominalmente para figurar en el Consejo.
Artículo 41. Con diez días de anterioridad y haciendo constar en la convocatoria los temas acerca de los cuales se va a consultar, podrá el Jefe del Movimiento, oída la Junta Política, convocar al consejo Nacional con carácter extraordinario cuando lo considere preciso.
Artículo 42. Fuera de las demás atribuciones que le asignan los presentes Estatutos, el Consejo Nacional tendrá la de asesorar al Mando en todos los puntos importantes de política, de táctica y de organización.
Artículo 43. Todos los miembros del Consejo, hasta diez días antes de la reunión, podrán proponer nuevos temas por escrito.
Aquellos de estos temas que sean aceptados por la Jefatura se circularán a todos los miembros del Consejo con una anterioridad de cinco días al de la reunión.
Artículo 44. Las reuniones del Consejo Nacional serán presididas por el Jefe del Movimiento o por quien él momentáneamente designe.
CAPITULO IX
Del Jefe del Movimiento
Artículo 45. La FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S. tendrá un Jefe con las siguientes atribuciones:
1º. dirigir en todos los órdenes, con autoridad plena, la vida de la FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S.
2º. Representarla para todos los efectos políticos y jurídicos, ante todas las personas, entidades, instituciones, autoridades y tribunales de todo el orden con facultades para ejercitar cualesquiera derechos, acciones y recursos, aún los extraordinarios.
3º. Crear los órganos que estime necesarios para la consecución de los fines que el artículo primero señala, y dotarlos de reglamentos.
4º. Delegar parte de sus atribuciones, o la ejecución de determinados acuerdos, en el afiliado o afiliados que estime más idóneos.
Artículo 46. Será Jefe del Movimiento quien designe el Consejo Nacional en que sean aprobados los presentes Estatutos.
Artículo 47. El cargo de Jefe durará tres años. Al cabo de cada período de tres años se entenderá prorrogada la Jefatura por otros tres si el Consejo Nacional, por el voto de tres cuartas partes de sus miembros, no acordare celebrar nueva elección de Jefe. en caso de que lo acordare, o cuando la Jefatura quedare definitivamente vacante por muerte o dimisión, el Consejo convocado por el Presidente de la Junta Política para reunirse antes de los quince días de producida la vacante, procederá a elegir nuevo Jefe.
Hasta la reunión del Consejo para este fin, desempeñará la Jefatura el Presidente de la Junta Política.
Artículo 48. Cuando el Jefe del Movimiento tenga que ausentarse temporalmente del territorio nacional, designará de entre los componentes de la Junta Política un Triunvirato que, colegiadamente y adoptando sus resoluciones por mayoría de votos, desempeñe las funciones del Jefe durante su ausencia.
CAPITULO X
De los medios económicos
Artículo 49. Los bienes y rentas de la FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S. serán administrados por la Jefatura del Servicio de Administración, Contabilidad y Tesorería, bajo la inspección directa del Jefe del Movimiento y de la Junta Política.
Artículo 50. La Jefatura de Administración tendrá que someter al Consejo en su reunión ordinaria anual las cuentas y balances relativos al tiempo transcurrido desde la reunión ordinaria anterior, y los presupuestos hasta la próxima, con el visto bueno del Jefe del Movimiento.
Artículo 51. Las Jefaturas de las J.O.N.S. administrarán los productos de su recaudación por cuotas y de las adquisiciones que la Jefatura del Movimiento les haya autorizado a realizar, bajo la inspección de la Junta General con arreglo a lo establecido en el artículo 18.
Artículo 52. De sus ingresos entregarán las J.O.N.S. el cuarenta por ciento a la Jefatura provincial de que dependan.
Estas aplicarán a sus propios gastos la mitad de lo recibido, y enviarán la otra mitad a la Jefatura del Servicio de Administración, Contabilidad y Tesorería.
Las Jefaturas provinciales rendirán sus cuentas del año anterior, en el primer trimestre natural de cada año, a la Jefatura del Servicio de Administración, Contabilidad y Tesorería.
Artículo 53. Todo órgano de la FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S. que administre fondos llevará libros de contabilidad sujetos a cuantas garantías establecen las leyes.
CAPITULI XI
De las entidades adheridas
Artículo 54. La Jefatura del Movimiento y, con autorización suya, las de las J.O.N.S., podrán crear con carácter autónomo, asociaciones de estudio, sindicatos profesionales y entidades de cualquier orden lícito que puedan cooperar a los fines señalados en el artículo 1º de estos Estatutos.
Los órganos de gobierno de tales asociaciones, sindicatos y entidades, serán designados por la Jefatura de la FALANGE o de las J.O.N.S. que los hayan creado.
Artículo 55. La Jefatura del Movimiento y con autorización de ésta, las de las J.O.N.S., podrán aceptar la adhesión de entidades ya constituidas cuyos fines sean compatibles con el de la FALANGE, siempre que tales entidades, por medio de sus órganos de representación, acepten en forma suficiente la disciplina de los órganos de mando de la propia FALANGE.
CAPITULO XII
De la disolución
Artículo 56. en caso de disolución de la FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S. el remanente económico que quedase después de satisfechas sus obligaciones, sería entregado a la institución de cultura española que acordase el Consejo Nacional.
CAPITULO XIII
De la reforma e interpretación de los Estatutos
Artículo 57. Estos Estatutos podrán ser reformados por el Consejo Nacional, a propuesta de la Jefatura del Movimiento o de la tercera parte de los Consejeros, siempre que en este caso obtenga la propuesta las dos terceras partes de los votos.
Artículo 58. En tanto no sean reformados, la interpretación de los Estatutos corresponderá por entero a la Jefatura del Movimiento.
DISPOSICION FINAL
La Jefatura del Movimiento dictará los reglamentos precisos para la ejecución de los presentes Estatutos.
Los Sucesos de Salamanca
Los tristes y luctuosos hechos ocurridos a mediados del mes de abril de 1937 en Salamanca, conocidos como "Los Sucesos de Salamanca", nunca convenientemente aclarados, tuvieron un lento proceso de fraguado. Sus raíces se pueden rastrear hasta los orígenes mismos de la Guerra Civil.
Desde un primer momento los roces y fricciones entre falangistas y derechistas fueron importantes y ganando intensidad conforme pasaba el tiempo.Estos incidentes a nivel político, tuvieron, rápidamente, un correlato lógico en el ámbito militar, habida cuenta de la creciente influencia que, ante el Cuartel General de Franco, iban teniendo los elementos contrarrevolucionarios (Serrano Súñer, Sáinz Rodríguez y otros).
Por parte de Falange, las mayores descalificaciones se dirigían hacia la derecha católica y los monárquicos, descalificaciones que tenían amplio eco en la numerosa prensa falangista.
El primer incidente importante data del 29 de agosto de 1936, cuando se aprueba el Decreto de la Junta de Defensa por el que se abolía la bandera republicana y se imponía la monárquica, fuertemente contestado por los falangistas.
La culminación de este primer incidente se dio el 5 de septiembre cuando en el Diario Amanecer aparecía una nota oficial de la Junta de Mando de Falange por la que se ordenaba no responder a más saludos ni gritos que a los propios de Falange.
Sin embargo el Cuartel General de Franco no dejó las cosas así y, en una vuelta de tuerca, ordena la retirada de las enseñas falangistas del frente, ante la reticencia, sino abierta desobediencia, debe cursar orden oficial a la Jefatura de la Junta de Mando, finalmente, Hedilla se ve obligado a ordenar, mediante circular de 19 de octubre de 1936, que no se usasen en el frente las enseñas rojinegras.
Se produce el primer motín, cuando José Luna, en respuesta, ordena retirar las unidades de milicias sujetas a su mando del Frente de Madrid, alegando el maltrato que sufrían por parte del Ejército (los militares no olvidaron y le harían pagar este desplante, cuando, tras los incidentes de Begoña es obligado a dimitir de la Vicesecretaría General del Movimiento y, poco después, es reclamado por el Ejército, para que se reincorporara con su empleo de teniente coronel. Días después pasaría ante un Tribunal de Honor secreto y expulsado del Ejército).
Otro hecho luctuoso se dio tras la Liberación del Alcázar, cuando al trasladarse 30 de los falangistas supervivientes a Zaragoza, el mando militar ordena su detención por desertores.
Siguiendo con la presión que Franco ejerció sobre Falange, el 10 de enero de 1937, el Cuartel General de Franco emite una orden por la que ordena a la Junta de Mando de Falange la recaudación de fondos en el extranjero.
Aún así, el hecho más grave aún estaba por llegar. Se dio con motivo de la celebración del I Aniversario del discurso de José Antonio en el Cine Europa, el 2 de febrero de 1936. La Junta Provisional de Mando ordena la publicación y distribución del mencionado Discurso del Jefe Nacional, el Cuartel General de Franco responde incautando la tirada del discurso y prohibiendo su radiado.
José Andino, Jefe Provincial de Burgos, edita 25.000 ejemplares y ordena el reparto a mano, por parte de los camaradas de la provincial. A las diez de la noche ordena la toma de Radio Castilla, varias escuadras armadas bajo su mando toman la emisora y el Discurso de radia. Poco después el Cuartel General ordena la detención y encarcelamiento de Andino acusado de sedición.
El 27 de febrero de 1937, la Junta de Defensa aprueba el Decreto de reposición de la Marcha Real como Himno Nacional, fue la gota que colmó el vaso. Los incidentes entre carlistas y falangistas son abiertos y se generalizan entre los combatientes del frente y los mandos del Ejército. La Delegación Nacional de la Sección Femenina, en abierta desobediencia, publica una orden circular, en la prensa falangista, por la que no se debía mostrar ningún respeto ni a la Marcha ni a la Bandera Reales.
viernes, 3 de abril de 2009
viernes, 27 de marzo de 2009
Falangismo y franquismo: dos polos opuestos
Desgraciadamente para los verdaderos falangistas, aún algunos ignorantes franquistas siguen autodenominándose como nacionalsindicalistas, seguidores de Jose Antonio Primo de Rivera, lo cual es una gran contrariedad, ya que el hecho de ser falangista es antitético a ser franquista.
Ahí está la represión sufrida por los auténticos falangistas durante la dictadura.
Cualquiera que analice, aunque sea superficialmente, el ideal falangista, y el franquismo, se dará cuenta de que Franco simplemente fue un dictador fascista que manipuló la figura y ideología de Jose Antonio a su antojo, destruyéndola desde sus pilares fundamentales, para disfrazar su dictadura.
Un claro ejemplo es el laicismo que defiende el falangismo, y el nacionalcatolicismo (precisamente lo contrario al laicismo) franquista.
Pero ese es sólo un ejemplo de miles que prueban la absoluta oposición del falangismo a la dictadura franquista.
Ya lo decía Jose Antonio:
"Los nacionales echarán a España al abismo".
"Es inútil contar con los generales en activo. Son unos gallinas; y Franco el gallina mayor".
jueves, 26 de marzo de 2009
La ultraderecha pseudofalangista y usurpadora
Otro de los motivos por los que muchísima gente relaciona el falangismo con el fascismo, la xenofobia, el racismo, y demás rasgos característicos de la ultraderecha, es por culpa de algunos grupúsculos que se hacen pasar por falangistas, pero que no son más que nazis y fascistas violentos, y que mancillan la ideología de Jose Antonio, quien muy lejos se encontraba de las derechas.
Fascistas usurpadores
Mucha gente relaciona erróneamente la simbología falangista con la dictadura fascista de Franco, el cual implantó un régimen completamente opuesto a la ideología nacionalsindicalista de Jose Antonio. Ejemplo de ello son canciones falangistas como el "Cara al sol", que los franquistas usarían posteriormente, algo que, ni muchísimo menos, les pertenecía.
miércoles, 25 de marzo de 2009
¡Mensaje de inauguración del blog nacionalsindicalismo!
La verdad no sé que debería escribir en este primer mensaje, así que sólo diré que soy un patriota español, deísta y, por supuesto, falangista.